Resumen: No puede considerarse cumplido el perentorio plazo de los tres meses, máxime cuando los documentos invocados constituyen comunicaciones dirigidas a la recurrente o copia de declaraciones tributarias de la misma que, lo normal, es que estuvieran en su poder desde que las recibió o fueron devueltas selladas respectivamente. La parte demandante no ha aportado ningún elemento de convicción añadido a su propia manifestación, que corrobore y acredite justificadamente que, en la fecha indicada, fueron recuperados aquellos documentos. Además, tales documentos, que se dicen extraviados, estuvieron siempre, si no a disposición, al menos sí al alcance de la actora, pues habían obrado todo el tiempo en poder de su hermano, que, respecto del primero de los citados, pretextó haberlo extraviado en su momento y, del segundo, en ningún momento, hasta el día de la anunciada recuperación, ha expresado que le fuera necesario ni relevante para la decisión del proceso.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar si, en los recursos promovidos contra las altas de oficio de determinados trabajadores practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo están vinculados a lo resuelto sobre la existencia o no de relación laboral en una sentencia dictada por un Juzgado o Tribunal del orden social que todavía no es firme. Sobre una cuestión relacionada con la que aquí se plantea, la Sala admitió el recurso de casación n.º 5003/2022, en virtud de auto de 18 de octubre de 2023, en el que se fijó como cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación de «la incidencia que la consideración como relación no laboral, efectuada por la jurisdicción social, tiene sobre el alta de oficio realizada por la TGSS», habiéndose pronunciado la Sala en la sentencia n.º 1894/2024 de 27 de noviembre de 2024.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el aprovechamiento especial del dominio público, obtenido por la autorización de reserva de estacionamiento para descarga de mercaderías en vía pública, constituye un hecho imponible del ITPAJD, modalidad TPO, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 TRITPAJD, por equiparación a las concesiones administrativas, en la medida en que origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas que han devenido firmes y consentidas por no haber sido recurridas en tiempo y forma antes de dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta de aplicación lo dispuesto en la letra a) del artículo 14.2 del RGRVA a aquellos supuestos en los que el obligado a retener insta la devolución de las retenciones efectivamente practicadas que han sido declaradas indebidas, sin que proceda analizar, a tal efecto, si aquellas retenciones fueron deducidas o no por quienes las soportaron dado que, siendo indebida la retención, también ha de serlo, en su caso, la deducción de dicha retención; o si, por el contrario, en estos casos, deben aplicarse las previsiones de la letra b) del citado precepto que, entre otros aspectos, establece que no procederá restitución alguna cuando el importe de la retención, declarada indebida, hubiese sido deducido en una autoliquidación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, cuando se declaran en el Impuesto de Sociedades los ingresos generados por un bien no afectado a la actividad principal de la sociedad contribuyente, son deducibles los gastos derivados de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.
Resumen: Se interpreta el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 LJS determinando que solo se exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Se permite a la TGSS instar el procedimiento de revisión de oficio en los supuestos que aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario sin necesidad de acudir previamente a la jurisdicción social.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si, en un supuesto de retraso en el cumplimiento del plan de financiación aprobado por la Administración, cabe o no la aplicación del artículo 1110 del Código Civil en cuanto a la procedencia de intereses que se reclamen a la Administración, cuando tiene lugar después de haberse recibido el principal sin reserva de intereses.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en matizar, concretar, reforzar o, en su caso, corregir la jurisprudencia, a fin de determinar si el principio de proporcionalidad puede modular el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para resultar beneficiario de una subvención, y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
Resumen: Se pronuncia sobre interpretar el artículo 2.1.b) y c) de la Ley General de la Subvenciones en relación con el artículo 23.1 Ley General Presupuestaria, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil, a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial -art. 607 LEC-